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Derechos del Animal

PREMBULO

-Considerando que todo animal posee derechos
-Considerando que el desconocimiento de dichos derechos ha conducido y sigue conduciendo al hombre a cometer crmenes contra la naturaleza y contra los animales
-Considerando que el reconocimiento por parte de la especie humana de los derechos a la existencia de las otras especies animales, constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el mundo
-Considerando que el hombre comete genocidio y existe la amenaza de que siga cometindolo
-Considerando que el respeto hacia los animales por el hombre est ligado al respeto de los hombres entre ellos mismos
-Considerando que la educacin debe ensear, desde la infancia, a observar, comprender, respetar y amar a los animales
SE PROCLAMA LO SIGUIENTE:

Artculo 1 *Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.

Artculo 2
*Todo animal tiene derecho al respeto.
*El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a otros animales o de explotarlos violando ese derecho. Tiene la obligacin de poner sus conocimientos al servicio de los animales.
*Todos los animales tienen derecho a la atencin, a los cuidados y a la proteccin del hombre.

Artculo 3
*Ningn animal ser sometido a malos tratos ni a actos crueles.
*Si es necesaria la muerte de un animal, sta debe ser instantnea, indolora y no generadora de angustia.

Artculo 4
*Todo animal perteneciente a una especie salvaje, tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, areo o acutico y a reproducirse.
*Toda privacin de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.

Artculo 5
*Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.
*Toda modificacin de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles, es contraria a dicho derecho.

Artculo 6
*Todo animal que el hombre ha escogido como compaero, tiene derecho a que la duracin de su vida sea conforme a su longevidad natural.
*El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.

Artculo 7
*Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitacin razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentacin reparadora y al reposo.

Artculo 8
*La experimentacin animal que implique un sufrimiento fsico o psicolgico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos mdicos, cientficos, comerciales, como toda otra forma de experimentacin.
*Las tcnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.

Artculo 9
*Cuando un animal es criado para la alimentacin debe ser nutrido, instalado y transportado, as como sacrificado, sin que de ello resulte para l motivo de ansiedad o dolor.

Artculo 10
*Ningn animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.
*Las exhibiciones de animales y los espectculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.

Artculo 11
*Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.

Artculo 12
*Todo acto que implique la muerte de un gran nmero de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.
*La contaminacin y la destruccin del ambiente natural conducen al genocidio.

Artculo 13
*Un animal muerto debe ser tratado con respeto.
*Las escenas de violencia en las cuales los animales son vctimas, deben ser prohibidas en el cine y en la televisin, salvo si ellas tienen como fin el dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.

Artculo 14
*Los organismos de proteccin y salvaguarda de los animales, deben ser representados a nivel gubernamental.
*Los derechos del animal deben ser defendidos por la Ley, como lo son los derechos del hombre.

Este texto definitivo de la Declaracin Universal de los Derechos del Animal ha sido adoptado por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y las Ligas Nacionales afiliadas tras la 3. reunin sobre los derechos del animal, celebradas en Londres del 21 al 23 de septiembre de 1977. La declaracin proclamada el 15 de octubre de 1978 por la Liga Internacional, las Ligas Nacionales y las personas fsicas que se asocien a ellas, fue aprobada por la Organizacin de las Naciones Unidas para la Educacin la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y posteriormente por la Organizacin de las Naciones Unidas (ONU).